LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE
DERECHOS DEL PACIENTE:
Art. 2.- Derecho a una atención digna.- (Reformado por el lit. b de la Disp. Gen. Cuarta de la
Ley 2006-67, R.O. 423-S, 22-XII-2006).- Todo paciente tiene derecho a ser atendido
oportunamente en el servicio de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano
y tratado con respeto, esmero y cortesía.
Art. 3.- Derecho a no ser discriminado.- Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado
por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.
Art. 4.- Derecho a la confidencialidad.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta,
examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el
procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.
Art. 5.- Derecho a la información.- (Reformado por el lit. b de la Disp. Gen. Cuarta de la Ley
2006-67, R.O. 423-S, 22-XII-2006).- Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en
las diversas etapas de atención al paciente, reciba del servicio de salud a través de sus
miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al
pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración
probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en
términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una
decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúanse las situaciones de emergencia.
El paciente tiene derecho a que el servicio de salud le informe quién es el médico responsable
de su tratamiento.
Art. 6.- Derecho a decidir.- (Reformado por el lit. b de la Disp. Gen. Cuarta de la Ley 2006-67,
R.O. 423-S, 22-XII-2006).- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el
tratamiento médico. En ambas circunstancias el servicio de salud deberá informarle sobre las
consecuencias de su decisión.