Consulta Externa ►
WhatsApp
HOSPITALIZACIÓN
Para la hospitalización de nuestros pacientes contamos con capacidad para 24 camas distribuidas en:
Habitaciones Generales
Habitaciones Privadas
Habitaciones Suites
Con la finalidad de que este proceso se lo realice de la manera más ágil y simple posible, queremos indicar a nuestros pacientes algunas recomendaciones que deben tener en cuenta al momento del ingreso o admisión:
Si el paciente toma medicamentos habitualmente, debe consultar con su médico sobre la suspensión de los mismos previo a la cirugía o tratamiento.
No traer objetos de valor como joyas, dinero, documentos, equipos electrónicos, computadores etc.
Traer la orden médica de hospitalización.
Cédula de Identidad.
Informes de exámenes pre quirúrgicos solicitados por el médico.
Ayuno de seis a ocho horas.
Traer ropa cómoda.
Está estrictamente prohibido ingresar alimentos a las salas de espera o habitaciones de la Clínica.
LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE
DERECHOS DEL PACIENTE:
Art. 2.- Derecho a una atención digna.- (Reformado por el lit. b de la Disp. Gen. Cuarta de la Ley 2006-67, R.O. 423-S, 22-XII-2006).- Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el servicio de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.
Art. 3.- Derecho a no ser discriminado.- Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.
Art. 4.- Derecho a la confidencialidad.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.
Art. 5.- Derecho a la información.- (Reformado por el lit. b de la Disp. Gen. Cuarta de la Ley 2006-67, R.O. 423-S, 22-XII-2006).- Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del servicio de salud a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúanse las situaciones de emergencia.
El paciente tiene derecho a que el servicio de salud le informe quién es el médico responsable de su tratamiento.
Art. 6.- Derecho a decidir.- (Reformado por el lit. b de la Disp. Gen. Cuarta de la Ley 2006-67, R.O. 423-S, 22-XII-2006).- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el servicio de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.